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Cancelación de CFDI como realizarlo de forma correcta por De la Paz, Costemalle DFK

/COMUNICAE/

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor la versión 4.0 del CFDI. Se establecen plazos para la cancelación de CFDI anteriores a 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció la Resolución a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, la cual establece que, a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor la versión 4.0 del CFDI, en el caso de los CFDis de nómina será hasta el 31 de marzo del 2023.

Ante esto los especialistas en De la Paz Costemalle DFK informan que es muy importante tanto emitir siendo proveedor, como solicitar, siendo comprador o acreedor del servicio, de forma correcta los CFDis y también conocer la forma correcta de cancelarlos.

En De la Paz, Costemalle DFK informan que, en el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, estos no podrán disminuirse de los CFDI´s de ingresos del contribuyente, pudiendo ser verificado por la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación.

La clave de Producto o Servicio 84111506 es la correspondiente a los casos de descuento o bonificación irá registrado con dicha clave como movimiento fiscal. Para la devolución de mercancías, el SAT deja a criterio indicarlo (con la misma clave) o no.

En cuanto a las cancelaciones, los plazos para la cancelación de CFDI anteriores a 2022 podrá efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

A partir de enero 2022, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes, en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Con esto, se podría ampliar el plazo máximo para la cancelación y refacturación de CFDI´s de ejercicios anteriores pasando del 31 de enero al 31 de marzo del siguiente año de su expedición.

Al momento de realizar la cancelación, se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:

En De la Paz, Costemalle DFK, los especialistas informan que para la cancelación por sustitución de facturas. Se debe realizar en el siguiente orden:

De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) será sancionable no cancelar CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error, sin una causa para ello o cancelarlos fuera del tiempo establecido. La multa será de 5 a 10% del monto de cada CFDI.

De la Paz, Costemalle DFK informa que el SAT podrá multar a las personas que emitan facturas sin los complementos correspondientes o con errores y/u omisiones. El costo de la sanción es de 400 a 600 pesos por cada CFDI, Art 84 del CFF.

La sanción más importante de esta nueva medida no es el pago de la multa per se, sino que el contribuyente no pueda deducir o acreditar el pago de la factura.

 

Los especialistas en De la Paz, Costemalle DFK, recomiendan:

Contar con un equipo de aliados expertos en muy importante para la correcta adaptación emisión y en el caso de ser necesaria cancelación de facturas, en De la Paz, Costemalle DFK se brinda asesoría, acompañamiento y administración para la correcta implementación de esta nueva facturación.

Vídeos
Plática CFDI 4.0 (noviembre 2022)

Fuente Comunicae

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